Tramitación de

Licencia única ambiental

La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en sus artículos 109 Bis 1 y 111 Bis establece los mecanismos y procedimientos para obtener la Licencia Ambiental Única la cual es una obligación para las personas físicas o morales que operen o deseen operar una fuente fija de jurisdicción federal.

La fuente fija de jurisdicción federal es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera y que se encuentre incluida dentro de los sectores industriales tales como Químico, del Petróleo y Petroquímica, de Pinturas y Tintas, Automotriz, de Celulosa y Papel, Metalúrgico, del Vidrio, de Generación de Energía Eléctrica, del Asbesto, Cementero y Calero y de Tratamiento de Residuos Peligrosos establecidos en la LGEEPA.

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